Nueva reglamentación audiovisual

Pantalla Colombia No.: 982
mayo 29 - junio 05 / 2020

Con la expedición del decreto 692, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura y del decreto 474 de 2020, por medio del cual se reglamentan los artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que modifican la Ley 1556 de 2012 para la expedición de certificados de inversión audiovisual en Colombia, se configura el mapa legislativo que rige durante los próximos años.

legislacion.jpg

La ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND), incorporó en el artículo 177 la prórroga por 10 años de la vigencia de la ley 1556 de 2012 (Ley de Filmaciones y el Fondo Fílmico Colombia) que permite otorgar una contraprestación hasta del 40% para quienes hagan trabajos audiovisuales en el país, inviertan localmente y contraten con esa inversión servicios artísticos, técnicos y logísticos (hotelería, alimentación y transporte). Así mismo, en el artículo 178 creó un tercer sistema de estímulo audiovisual (sumando la ley 1556 y la ley de cine de 2003) que da a los inversionistas en producciones audiovisuales que se lleven a cabo en el país y que no declaren renta en Colombia, la posibilidad de recibir un título de descuento tributario del 35% sobre el monto del gasto, títulos que pueden negociar en el mercado secundario. (Ver PANTALLA COLOMBIA 932)
 
De tal forma, el nuevo decreto 474 de 2020, aclara que el Comité Promoción Fílmica Colombia establecerá los géneros audiovisuales y sus características, diferenciados de las obras cinematográficas, susceptibles de ser cobijados con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia y cuya decisión se adoptará en el Manual de Asignación de Recursos de la ley 1556 de 2012, cuya nueva actualización estará disponible la próxima semana en la página www.locationcolombia.com.
 
En el caso de los Certificados de Inversión Audiovisual, el decreto establece las condiciones que deben cumplir los proyectos para optar por él: 1) demostrar la inversión en contratación de personas naturales o jurídicas colombianas; 2) la vinculación de una empresa prestadora de servicios cinematográficos en Colombia o un coproductor local; 3) demostrar que el gasto en Colombia amparado con los Certificados se hace para la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o postproducción, incluidos los servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva; 4) el titular o productor cinematográfico garantizó integralmente al personal contratado o vinculado laboralmente en el país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación colombiana, anexando a la solicitud los soportes correspondientes; 5) certificar bajo la gravedad del juramento que no se optó o recibió la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o alguno de los beneficios de la Ley del Cine; 6) demostrar la calidad de empresa productora del proyecto audiovisual y 7) demostrar que el productor extranjero no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia, allegando una certificación bajo la gravedad del juramento.

El proyecto audiovisual debe postularse para aprobación ante el Comité Promoción Fílmica Colombia por intermedio de su Secretaría Técnica, quien expedirá el respectivo Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia si el productor cumple con los montos mínimos que determina el decreto 474 y el Manual de Asignación de Recursos. Para la postulación, la empresa productora podrá otorgar poder a la empresa coproductora colombiana o a la sociedad de servicios cinematográficos y la inversión para adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales en Colombia se hará en dinero efectivo; deberá hacerse en la misma forma fijada para el caso de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia en cuanto a requerimientos de manejo fiduciario; el proyecto no puede tomar más de 4 años para realizar la inversión o gasto, contados desde la fecha de aprobación por el Comité; y los Certificados tendrán una vigencia máxima de 2 años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta, pero en todo caso, podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento; entre otras disposiciones.
 
Finalmente, el nuevo decreto 692 modifica la estructura del Ministerio de Cultura desapareciendo las direcciones de Cinematografía y Comunicaciones del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja, para crear la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento y la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos. Ésta última tiene 33 funciones para llevar a cabo el diseño, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones en torno a estas 3 áreas; dentro de ellas se incluyen la coordinación con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica – Proimágenes Colombia de proyectos concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura y vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico; la integración del Comité de Promoción Fílmica Colombia y vigilar que los proyectos estén en concordancia con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura, así como el adecuado funcionamiento del Fondo Fílmico Colombia.
 

Más noticias

56883_11024_es_fotografia_900_410.jpg

Actividades en línea

Durante los días de aislamiento colectivo, diferentes iniciativas de exhibición de contenidos, conversatorios, entre otros contenidos en vivo entorno al audiovisual han visto la luz. Les presentamos un pequeño listado de algunas de las actividades a las que pueden conectarse en la presente semana
ggg.jpg

Historia del Cine Colombiano en Canal Zoom

La serie realizada por la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano es emitida todos los días desde las 7:00 pm en Canal Zoom, con el apoyo de Canal Tro y Canal 22 de México.