Invitación a mujeres realizadoras audiovisuales víctimas del conflicto armado colombiano

GENERALIDADES

Capítulo 1. Glosario.

Para todo lo relacionado con esta invitación pública, en adelante denominada como la ‘Invitación RES’, aplican los términos y las definiciones que se incorporan a continuación, cuyas menciones en el texto se realizan con mayúscula inicial:

Capítulo: contenido audiovisual televisivo con una narrativa completa (inicio, nudo y desenlace), de alta calidad, en formato horizontal, que pueda ser publicado también en canales como YouTube, portales web y/u OTT. 

Pieza audiovisual: puede ser cinematográfica, televisiva o digital, argumental, documental, de animación o transmediales, en formato de capítulo de serie, cortometraje, mediometraje o largometraje. 

Contrato RES: contrato entre Proimágenes y la Productora Cedente que tiene por objeto regular las condiciones de adquisición parcial de derechos descrita en el capítulo 3 de este texto de generalidades. Harán parte integral de este los textos de la Invitación RES, el proyecto y sus anexos, los otrosíes al Contrato RES, y cualquier otro documento que el Contrato RES estipule.

Estructura narrativa: es la forma ordenada como se van contando y desarrollando las acciones de la historia, desde el inicio hasta el desenlace.

Miniserie RES: obra audiovisual de carácter seriado, con temática libre, apta para todo público, compuesta por tres (3) capítulos que puede ser o no de carácter consecutivo, cada uno con una duración de entre cinco (5) y siete (7) minutos.

MINTIC: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Administra el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al cual le corresponde, entre otras funciones, de conformidad con el artículo 35 de la ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 22 de la ley 1978 de 2019 la de: «apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión’ y ‘financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».

Productora Concursante: persona natural que postule su proyecto a la Invitación RES. La condición de Productora Concursante inicia con la postulación del proyecto y termina con la publicación de resultados. Para los proyectos seleccionados, esta condición pasa a ser la de Productora Cedente, por lo que debe asegurar el cumplimiento de las características propias de dicha condición.

Productora Cedente: Productora Concursante cuyo proyecto sea seleccionado como receptor de recursos de la Invitación RES. Debe ser una persona natural, mujer, realizadora y/o productora de contenido audiovisual, víctima del conflicto armado colombiano.

La Productora Cedente, según su calidad y rol en el proyecto de la Miniserie RES, debe tener la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad legal y económica sobre la misma (incluyendo la responsabilidad de los contratos con todas las personas y entidades que intervengan en su realización). Por consiguiente, bajo el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, debe asegurar las condiciones para ser la futura titular originaria de los derechos patrimoniales de autor de la Miniserie RES, con capacidad suficiente para llevar a cabo la cesión prevista en la invitación.

Proimágenes: la corporación de razón social Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ‘Proimágenes Colombia’ (https://proimagenescolombia.com/): una entidad sin ánimo de lucro, autónoma, regida en su contratación y funcionamiento por el derecho privado. Es la entidad que adelanta las actividades concernientes a la ejecución de la Invitación RES, de conformidad con el convenio interadministrativo 253 de 2024.

Proyecto: propuesta de Miniserie RES que presenta cada Productora Concursante. La Miniserie RES puede ser seleccionada para la adquisición parcial de derechos descrita en el capítulo 3 de este texto de generalidades, según los términos de la Invitación RES.

Recurso: monto económico asignado como contraprestación por la adquisición parcial de derechos (descrita en el capítulo 3 de este texto de generalidades), y con desembolso condicionado al cumplimiento de los términos del Contrato RES. 

Requisitos: documentos, elementos o anexos que se necesitan para participar en la Invitación RES y cuya presentación es obligatoria. La no presentación de alguno de estos requisitos es causal de rechazo del proyecto.

Teveandina Ltda.: La Sociedad Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional. 

Capítulo 2. Reglas y entendimientos de la Invitación RES


Las siguientes reglas y entendimientos rigen durante todo el proceso de la Invitación RES, y por el lapso de ejecución del Contrato RES, si el proyecto resulta seleccionado:

2.1. Con la postulación del proyecto, la Productora Concursante manifiesta que entiende y acepta, dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, todas las reglas, características y requerimientos de la Invitación RES, incluidas sus obligaciones en caso de que su proyecto resulte seleccionado.  

2.2. La Productora Concursante declara que todas las personas que hacen parte del proyecto conocen rigurosamente de su participación en el mismo. La ausencia o inexactitud de esta declaración hará que el proyecto sea retirado de la Invitación RES, en cualquier fase. 

2.3. El recurso destinado para la adquisición parcial de derechos (descrita en el capítulo 4 de este texto de generalidades) puede estar sujeto a las retenciones e impuestos nacionales o territoriales que estén definidos en las normas vigentes.

2.4. La información de la Invitación RES no constituye asesoría a las Productoras Concursantes, ni promesa de asignación del recurso.

2.5. Cada Productora Concursante declara que entiende el contenido y los alcances de la Invitación RES de manera autónoma; que asume los costos en los que incurra para la presentación del proyecto y, en general, todos los costos e impuestos derivados de su postulación o de la celebración del Contrato RES, según el caso.

2.6. Una misma Productora Concursante no puede presentar varios proyectos a la Invitación RES. En caso de hacerlo, todos los proyectos presentados serán rechazados.

2.7. Se presume que la documentación e información que la Productora Concursante presenta a la Invitación RES es veraz. No obstante, esta autoriza que Proimágenes o las instancias que designe las verifiquen.

Del mismo modo, la Productora Concursante se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para llevar a cabo verificaciones, y acepta que el recurso no le será otorgado ni desembolsado, hasta tanto cualquier duda se aclare.

2.8.  Cuando se hace referencia a días, se entienden hábiles. Es decir, de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. Si el último día de un plazo de la Invitación RES fuese no hábil, aquel se correrá al día hábil siguiente.

2.9.  Cualquier proyecto podrá rechazarse por irregularidades, falta de veracidad de la información, dudas o debates que se den respecto del mismo o de la Productora Concursante durante la Invitación RES.

Asimismo, si durante el proceso de convocatoria se detectan discrepancias entre la Productora Concursante y el equipo humano del proyecto (actores, director, guionistas, coproductores, técnicos, artistas, entre otros).

También se podrá negar o invalidar la asignación del recurso si Proimágenes encuentra que la Productora Concursante o sus empleados, vinculados o asociados han incurrido en faltas éticas respecto de la Invitación RES o cualquier otra de las convocatorias o compromisos relacionados con Proimágenes. 

2.10. Dada la naturaleza de la producción audiovisual y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o la inejecución del proyecto por la Productora Cedente, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito, los siguientes hechos: (a) la insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas al recurso de la Invitación RES; (b) las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales de la Productora Cedente con el personal artístico, técnico, creativo o con terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) los imprevistos o contratiempos que son usuales en la producción audiovisual.

2.11. La Productora Concursante o, en su caso, la Productora Cedente, acepta que responde directa y autónomamente por cualquier hecho relacionado con la Invitación RES o el Contrato RES, con independencia de quién dentro del equipo de trabajo o apoyo de la Productora Cedente (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.

2.12. Una vez se asigne el recurso, surge un derecho para la Productora Cedente, condicionado a: (a) el cumplimiento de los términos y requisitos de la Invitación RES; (b) el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se pacten con Proimágenes en el Contrato RES; (c) la entrega de la Miniserie RES con la respectiva cesión parcial de derechos.

2.13. Los desembolsos del recurso a la Productora Cedente se harán solo si hay conformidad de Proimágenes con los informes y el cumplimiento de avances y requisitos a cargo de la Productora Cedente, lo cual no implica aceptación de cumplimiento parcial o total del Contrato RES. Este se verificará únicamente cuando todas las obligaciones de la Productora Cedente se cumplan.

2.14. La Productora Cedente entiende que cualquier situación de duda o insuficiencia relativa a sus informes, su participación en los procesos de formación, tutoría y/o asesoría o a la entrega de elementos, faculta a Proimágenes para no realizar desembolsos hasta tanto haya conformidad. La suspensión de desembolsos en estos casos no podrá alegarse en su favor como razón para incumplir la ejecución del proyecto, ni como perjuicio para sí o terceros.  

2.15. Cualquier situación prevista en la Invitación RES que afecte la participación en la misma se extenderá al Contrato RES, si este llegara a celebrarse.  

2.16. Teniendo en cuenta la naturaleza de la Invitación RES, los proyectos seleccionados, además de cumplir con los requisitos exigidos, serán aquellos valorados como los más destacados.

2.17. La Invitación RES puede declararse desierta según lo recomiende el comité evaluador o lo decidan el MINTIC, Proimágenes y Teveandina Ltda.

2.18. Las solicitudes de revisión, requerimientos e inconformidades que se presenten por una Productora Concursante en cuanto a la participación, calificación o decisión sobre su proyecto u otros proyectos postulados a la convocatoria, podrán presentarse en el curso de la convocatoria o hasta pasados 15 días calendario desde la publicación de los resultados de la convocatoria.

2.19. Toda la responsabilidad del proyecto de Miniserie RES es exclusivamente de la Productora Concursante y/o la Productora Cedente. Esta debe llevar a cabo el proyecto con sus propios recursos, autonomía y responsabilidad.

2.20. La Productora Concursante, al postular, confirma y garantiza que no ha estado incursa en: (a) las situaciones descritas en la sección ‘quienes no pueden concursar’ de las reglas generales de la Invitación RES; ni (b) en otras de inhabilidad o incompatibilidad aplicables. 

Capítulo 3. Quiénes no pueden concursar


Además de aquellas personas que no reúnan las condiciones establecidas, las siguientes no pueden participar en la Invitación RES:

4.1. Las personas naturales que hayan tenido injerencia en la elaboración, ejecución o evaluación de cualquier asunto relacionado con esta convocatoria y, en general, todas aquellas personas que puedan detentar un conflicto de intereses en caso de participar en la Invitación RES.

4.2. El personal vinculado bajo cualquier modalidad por Proimágenes, Teveandina Ltda. o el MINTIC, o por cualquier otra instancia relacionada con la Invitación RES.

4.3. Las personas naturales que estén incursas en incumplimientos con Proimágenes Colombia, Teveandina Ltda. o el MINTIC.

4.4 Personas jurídicas.  

Capítulo 4. Condiciones de la adquisición parcial


La adquisición parcial objeto de la Invitación RES se entiende como una cesión de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos con las siguientes características:
 

Finalidad 

Derechos y modalidades

Limitación temporal

Uso de la Miniserie RES en las pantallas análogas y/o digitales (canales digitales, OTT, portales web), de los operadores públicos de televisión pública en Colombia.

Reproducción y comunicación pública en modalidades de transmisión, retransmisión y puesta a disposición, y demás que se precisen para el cumplimiento de, y únicamente en desarrollo de la finalidad aquí descrita.

Ninguna. 

 

La cesión será válida por el tiempo máximo de protección legal de cada Miniserie RES. 

Cesionario

Instrumento jurídico

Limitación territorial

Proimágenes, inicialmente. 

 

Los respectivos derechos serán cedidos y transferidos desde Proimágenes a Teveandina, Ltda.

La cesión se llevará a cabo mediante el Contrato RES, sin perjuicio de otros documentos o instrumentos que se precisen para efectos probatorios, y que la Productora Cedente se obliga a suscribir, aun después de finalizado el plazo del Contrato RES. 

Ninguna


La cesión aquí descrita para la Miniserie RES tendrá lugar bajo el entendido de que la Productora Cedente cuenta con la previa y expresa autorización de los participantes, personajes, actores, modelos, presentadores, directores, músicos y demás intervinientes en el proceso de elaboración de los contenidos audiovisuales de la Miniserie RES, así como las autorizaciones de los demás materiales incluidos en dichos contenidos de la Miniserie RES.

La Productora Cedente se reservará todos los derechos y/o modalidades diferentes a las descritas en este capítulo, incluyendo, sin limitarse a, los relacionados con (a) otros medios de canales de televisión privada; (b) exhibición en salas o en otros espacios; (c) producción de ejemplares físicos para comercialización. Adicionalmente, los canales de televisión pública se reservarán el derecho de decidir la utilización o no de cada Miniserie RES, al igual que las condiciones de tiempo, modo y lugar de cada uso.

Capítulo 5. Causales de no aceptación de proyectos


5.1. Cuando la Productora Concursante no reúna las condiciones exigidas o no acepte los términos para participar.

5.2. Cuando el proyecto sea presentado fuera del término estipulado.

5.3. Cuando el proyecto no cumpla con todas las reglas, formularios, documentos, y formas de la Invitación RES.

5.4. Cuando el proyecto esté incompleto o en formatos distintos a los exigidos. No se aceptarán argumentaciones tendientes a atribuir carácter estrictamente formal a los documentos o requisitos exigidos con el fin de insistir en su aceptación extemporánea.

5.5. Cuando a juicio de Proimágenes se presenten documentos o informaciones cuya veracidad suscite duda, sin que se precise un pronunciamiento judicial.

5.6. Cuando la Productora Concursante o cualquiera de sus dependientes, contratistas o vinculados, hubieran intentado realizar conductas fraudulentas en el desarrollo de la Invitación RES.

5.7. Cuando el proyecto no se presente en español o cuando incluya documentos en idioma diferente sin la traducción correspondiente.

5.8. Cuando la Productora Concursante o el proyecto presentado se encuentren incursos en alguna de las restricciones para participar.

5.9. Cuando la Productora Concursante incumpla alguna de las reglas de la Invitación RES.

5.10. Cuando se determine que existe respecto del proyecto, sus postulantes o vinculados al proyecto, alguna clase de conflicto de interés.

 

Capítulo 6. Compromisos mínimos


Con la aceptación de la Invitación RES, las Productoras Cedentes se obligan de manera irrevocable a lo siguiente:

6.1. Celebrar el Contrato RES (definido en el capítulo 1 de este texto de generalidades) en un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde la fecha en que sea convocado por Proimágenes para ello. Esto incluye constituir las garantías (pólizas) que se estipulen en el Contrato RES.

6.2. Mantener indemne a Proimágenes, Teveandina Ltda. y al MINTIC de cualquier reclamación o exigencia de pago que se presente por el uso de la Miniserie RES, en consonancia con el numeral 9.5 del capítulo 9.

6.3. Presentar una propuesta completamente original, de su entera propiedad, la cual no vulnere derechos de propiedad intelectual ni derechos de imagen de terceros. Para esto, la Productora Concursante deberá contar y presentar todas las cesiones y/o autorizaciones correspondientes de personas titulares de derechos, o de quien los represente.

6.4. Cumplir el proyecto postulado, de acuerdo con las reglas de la Invitación RES, y las estipulaciones y plazos del Contrato RES.

6.5. Abstenerse de cambiar aspectos sustanciales del proyecto, los cuales incluyen, entre otros aquellos que son inherentes a la Miniserie RES y que hayan sido decisivos en su elección como parte del proceso de postulación. Pueden incluir, entre otros,: el género, el número de contenidos audiovisuales, los cargos principales, entre otros.

Si se detectara un cambio sustancial del proyecto durante la ejecución contractual, podrá terminarse unilateralmente el Contrato RES por Proimágenes, sin que exista derecho alguno sobre el recurso asignado y exigirse los reembolsos y pagos causados por incumplimiento contractual.

6.6. Entregar oportunamente todos los elementos contractuales (documentales o cualquier otro), con la periodicidad o en el momento que requiera Proimágenes. Los desembolsos se realizarán únicamente si existe conformidad de Proimágenes con el cumplimiento de requisitos.

6.7. Respetar las condiciones de trabajo de todo el equipo humano que se vincule al proyecto, en cumplimiento de las disposiciones que para ello resulten aplicables. En el caso de emplear menores de edad, asegurar el cumplimiento a cabalidad de las normativas del caso. Proimágenes podrá condicionar los desembolsos a la acreditación de este compromiso.

6.8. Incluir en la Miniserie RES los logos, créditos o signos relativos al MINTIC, Teveandina Ltda. y Proimágenes.

6.9. No ceder a terceros el proyecto ni el Contrato RES.

6.10. Reintegrar, sin ningún condicionamiento, la totalidad del recurso recibido junto con sus intereses e indexaciones, y pagar el monto de las sanciones pactadas y perjuicios adicionales, en caso de incumplir alguna(s) de las condiciones de la Invitación RES o del Contrato RES. El Contrato RES prestará mérito ejecutivo y garantía irrevocable de pago por parte del Productor Cedente en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la efectividad de las garantías constituidas y sin necesidad de requerimiento judicial alguno o constitución en mora.

Capítulo 7. Desistimiento


El derecho al recurso de la Invitación RES se perderá para la Productora Cedente y el proyecto en los siguientes casos:

7.1. Cuando la Productora Cedente no suscriba el Contrato RES, pasados diez (10) días calendario a partir de la fecha en la que sea convocado por Proimágenes para firmar. Este hecho se considera desistimiento voluntario, y no genera ninguna consecuencia económica o de otro tipo para la Productora Cedente.

7.2. Cuando la Productora Cedente no presente o corrija la garantía según lo pactado en el Contrato RES. Este hecho se considera desistimiento voluntario, y no genera ninguna consecuencia económica o de otro tipo para la Productora Cedente.

7.3. Cuando con posterioridad a la firma del Contrato RES, la Productora Cedente desista expresamente de continuar en el proceso. Este desistimiento se considera irrevocable y está condicionado así:

7.3.1. Si no hubiera recibido ningún desembolso, por cualquier razón, imputable o no, a la Productora Cedente, el desistimiento ocurrirá sin consecuencia económica o de otro tipo para la Productora Cedente.

7.3.2. Si hubiera recibido desembolsos, en cualquier estado del Contrato RES, el desistimiento podrá ocurrir siempre y cuando la Productora Cedente reintegre a Proimágenes la totalidad de los desembolsos recibidos, sus intereses o indexaciones.

7.3.3. El desistimiento del numeral 7.3 será posible aunque existiera un procedimiento prejudicial de incumplimiento respecto de la Productora Cedente, y no genera ninguna consecuencia económica o de otro tipo para la Productora Cedente.

7.3.4. En los casos de este capítulo, el recurso respectivo podrá asignarse a aquel proyecto que haya obtenido el puntaje inmediatamente menor al del proyecto desistido, siempre y cuando la puntuación por la evaluación cuantitativa de este sea mayor a 75 puntos.

Capítulo 8. Incumplimiento

El derecho al recurso de la Invitación RES también se perderá para la Productora Cedente y el proyecto cuando se presente incumplimiento contractual y la Productora Cedente no desista voluntariamente del recurso.

El Contrato RES estipula casos que constituyen incumplimiento, entre los que se encuentran, sin limitarse, a: suministro de información no veraz; cambios sustanciales en el proyecto; ausencia de informes, documentos o productos pactados. También se entiende como incumplimiento aquel que se hubiese presentado respecto de las reglas de, y durante la, Invitación RES, de los cuales haya conocimiento en el curso de la ejecución contractual.

En casos de incumplimiento, según se estipule en el Contrato RES, la Productora Cedente deberá devolver el recurso que le hubiera sido desembolsado, sus intereses o indexaciones; y pagar a título de cláusula pecuniaria indemnizatoria un treinta por ciento (30%) del valor total del Contrato RES, además de otros perjuicios que ocasione. En este caso podrá suscribir un acta de cruce de cuentas y transacción con Proimágenes para devolver y pagar las sumas indicadas. Si no lo hace, será sujeto de las acciones legales pertinentes y pactadas.

De ser necesario, Proimágenes podrá hacer las garantías constituidas; y se dará aviso a las autoridades penales si el hecho así lo amerita.

Capítulo 9. Declaraciones generales de las participantes

Con la postulación del proyecto a la Invitación RES, cada Productora Concursante declara expresamente y garantiza:

9.1. Que es mayor de edad y cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar contratos.

9.2. Que es la productora responsable y titular del proyecto que presenta y que es su voluntad, como titular y responsable de este, someterlo a consideración en los términos de la Invitación RES.

9.3. Que será la única y directa responsable ante cualquier persona jurídica o natural, pública o privada que efectúe una reclamación relacionada con el Proyecto, sin perjuicio de su causa, incluyendo, entre otras, cualquiera que se base en el uso y/o explotación de los derechos sobre las obras que lo constituyen.

9.4. Que la Miniserie RES será entregada totalmente libre de obligaciones pendientes por concepto de derechos de autor, derechos conexos, derechos de imagen y/o derechos sobre cualquier otro aporte intelectual incluido en él.

9.5. Que exonera de responsabilidad y mantendrá indemne a Proimágenes y todas las demás instancias vinculadas o que financian la Invitación RES, ante cualquier reclamación que por cualquier concepto se pueda presentar por su actuar durante el proceso de convocatoria y de producción de la Miniserie RES, y que responderá personalmente por dichas reclamaciones.

9.6. Que cuenta con todas las autorizaciones necesarias para utilizar fotografías, textos, música, sonidos grabados, y cualquier otra obra o interpretación protegida incorporada en los capítulos de la Miniserie RES. También cuenta con los contratos, las autorizaciones y las licencias de los músicos que han sido parte de los capítulos de la Miniserie RES (en caso de que la Miniserie RES incorpore música).

9.7. Que en su condición de titular originaria de los derechos patrimoniales de autor sobre la Miniserie RES, llevará a cabo las cesiones necesarias de acuerdo con los términos de la Invitación RES y en las condiciones que Proimágenes defina en el Contrato RES.

9.8. Que cuenta con los documentos de autorización de uso de imagen personal para que la actuación y participación de artistas, actores, personajes e intérpretes sea fijada dentro de los capítulos de la Miniserie RES y, por lo tanto, garantiza que será la única responsable frente a reclamaciones que inicien los miembros del equipo de producción de la Miniserie RES.

9.9. La Productora Concursante comprende y acepta que su condición como víctima del conflicto armado colombiano ha sido determinante para su participación en la Invitación RES. La divulgación de los resultados o relacionada con su participación implica, de manera expresa o tácita, la revelación pública de su condición en este sentido. Por consiguiente, si la Productora Concursante está de acuerdo, de manera voluntaria, con dicha divulgación, consciente de las implicaciones y riesgos asociados con la divulgación pública de su condición de víctima, y se obliga a suscribir un documento de consentimiento informado a favor de Proimágenes. En caso de no estar de acuerdo, cada Productora Concursante podrá optar por solicitar a Proimágenes anonimizar la divulgación de los resultados, eliminando cualquier dato personal identificable (como nombres, apellidos o fotografías) antes de publicar o presentar los proyectos audiovisuales), así como la divulgación mediante códigos o seudónimos.

9.10. Que autoriza expresamente a Proimágenes, MINTIC y Teveandina Ltda. para que realice fotografías, grabaciones, filmaciones y reproducciones sobre la producción de la Miniserie RES, incluyendo sus detrás de cámaras, con el fin de promover y hacer publicidad de esta a través de plataformas de cualquier tipo, propias o de terceros. Esta autorización se entiende sin restricciones territoriales y otorgada durante el término de protección legal de las respectivas obras.

En caso de preguntas e inquietudes relacionadas con la Invitación RES, comuníquese a: relatosenserie@proimagenescolombia.com