Contratación
RégimenProimágenes se rige por el derecho privado en lo que se refiere a sus contrataciones, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley 397 de 1997. Por lo tanto, los contratos que celebra Proimágenes se rigen por las normas del derecho civil y comercial, sin dejar de lado los principios fundamentales de la entidad: selección objetiva, igualdad, ética, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, equidad, celeridad, imparcialidad, legalidad, publicidad, racionalidad, responsabilidad y transparencia.
Este régimen de contratación de derecho privado también se aplica a los esquemas de estímulo e incentivo que Proimágenes administra o gestiona. Las particularidades y el fundamento jurídico de esta regulación se describen detalladamente en el Manual de Contratos, disponible en el micrositio documental de transparencia accesible a continuación:
Manual de Contratos
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Proimágenes publica los documentos de su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 2195 de 2022. Con esto, Proimágenes asegura la transparencia y la publicidad de sus procesos de contratación:.
SECOP II
Los documentos antes mencionados se especifican en el artículo 14 del Manual de Contratos de Proimágenes. Los plazos de cumplimiento relacionados se identifican en la publicación de cada contratación.
La información sobre la contratación en el periodo 2014-2022 (artículo 9 ley 1712 de 2014) está disponible en el micrositio documental de transparencia accesible a continuación:
Contratos 2014 - 2023
Contratación de bienes o servicios (modalidad de invitación abierta)
Las actuales contrataciones de bienes o servicios en la modalidad de invitación abierta, según el Manual de Contratos de Proimágenes, se realizan mediante el micrositio de contratación, accesible a continuación:
Micrositio Contratación
Plazos Contractuales
Los plazos de los contratos suscritos por Proimágenes Colombia se pactan en función de diferentes variables que, principalmente, tienen que ver con el origen de cada proceso.Para contratos que regulan la entrega de estímulos o incentivos, los plazos se basan en los periodos de realización y en otros límites temporales fijados en las convocatorias y reglamentaciones correspondientes.
En el caso del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico - FDC, estos dependen de las condiciones fijadas anualmente por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía - CNACC, publicadas en el sitio web www.convocatoriafdc.com. En el de los incentivos de la ley 1556 de 2012, parten de los lapsos definidos por el Comité Promoción Fílmica Colombia en el Manual de Asignación de Recursos publicado en www.locationcolombia.com.
Los contratos de prestación de servicios, u otros diferentes a los mencionados anteriormente, tienen plazos establecidos por el área responsable, considerando la necesidad, el análisis precontractual, la disponibilidad de tiempo y la priorización de los cronogramas de las actividades misionales.