ELECCIONES
La Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en cumplimiento del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 554 de 2017, y la Resolución 1021 de 2016, normas que reglamentan la composición, el funcionamiento y la forma de elección de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía - CNACC, convoca cada dos años al sector cinematográfico a la elección de los siguientes miembros:Representante de los Productores de Largometraje
Representante de los Distribuidores
Representante de los Exhibidores
Representante de los Directores
Representante del Sector Artístico/Creativo
Representante del Sector Técnico
¿Cómo postular?
En cada convocatoria se reciben las postulaciones a través de correo electrónico durante las fechas establecidas. La postulación puede ser presentada por una persona natural, el representante legal de una persona jurídica o por sí mismo.
Requisitos de los Candidatos
1. Ser ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país, o ciudadanos extranjeros que acrediten al menos cinco (5) años de residencia en Colombia.
2. Ser postulados para una sola representación. Quien sea postulado o se postule para más de una representación deberá escoger una sola de ellas antes de las elecciones.
3. Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de las Culturas, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y el administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (Proimágenes Colombia). Este requisito aplica tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas a las que pertenezca.
4. No ser miembros de la Junta Directiva de Proimágenes Colombia.
NOTA: De conformidad con el artículo 2.2.1.39 del Decreto 1080 de 2015, los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía no podrán acceder a título particular a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC). Esto implica que durante su periodo de consejeros no podrán tener contratación vigente como beneficiarios de los recursos del FDC.
¿Quiénes pueden votar? (Electores)
De acuerdo con la Ley 814 de 2003, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto el Decreto 554 de 2017, y la Resolución 1021 de 2016, los electores de los representantes deben encontrarse registrados en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) de la Dirección de Audiovisuales y Medios Interactivos (DACMI) y cumplir con las siguientes condiciones:
2. Ser postulados para una sola representación. Quien sea postulado o se postule para más de una representación deberá escoger una sola de ellas antes de las elecciones.
3. Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de las Culturas, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y el administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (Proimágenes Colombia). Este requisito aplica tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas a las que pertenezca.
4. No ser miembros de la Junta Directiva de Proimágenes Colombia.
NOTA: De conformidad con el artículo 2.2.1.39 del Decreto 1080 de 2015, los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía no podrán acceder a título particular a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC). Esto implica que durante su periodo de consejeros no podrán tener contratación vigente como beneficiarios de los recursos del FDC.
¿Quiénes pueden votar? (Electores)
De acuerdo con la Ley 814 de 2003, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto el Decreto 554 de 2017, y la Resolución 1021 de 2016, los electores de los representantes deben encontrarse registrados en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) de la Dirección de Audiovisuales y Medios Interactivos (DACMI) y cumplir con las siguientes condiciones:
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Para la elección del representante de los productores de largometraje, los electores (productores de largometraje), deben acreditar haber producido por lo menos un largometraje.
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Para la elección del representante de los distribuidores, los electores (distribuidores) deben acreditar haber distribuido mínimo una película de cine, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de cierre de inscripción de candidatos.
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Para la elección del representante de los exhibidores, los electores (exhibidores permanentes) deben explotar al menos una sala de cine, y encontrarse al día con el FDC e información obligatoria de taquilla al SIREC.
En la elección se utilizará un sistema de cociente en el que se tendrá en consideración el número de salas registradas en el año inmediatamente anterior a la elección, con el objeto de determinar sobre dicho número cuál es la participación porcentual de propiedad de cada exhibidor en el total. El voto de cada exhibidor se contabilizará por tal porcentaje, de manera que resultará elegido el candidato que sume un porcentaje mayor de las votaciones. En todo caso, un mismo exhibidor no podrá tener un coeficiente mayor del quince por ciento (15%); por lo tanto, si su participación fuera superior en el mercado su voto se limitará a este último porcentaje.
Se consideran un mismo exhibidor aquellas personas o empresas que utilicen igual nombre comercial, con independencia de las razones sociales usadas para su operación, o quien se presente ante la clientela o ante el público en general como un mismo exhibidor o circuito de exhibición.
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Para la elección del representante de los directores, los electores (directores), deben acreditar haberd irigido al menos un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine del país, o en festivales de cine nacionales o extranjeros. Tanto las salas de cine como los festivales nacionales deben estar registrados en el SIREC; los festivales en el extranjero deben estar incluidos en la lista de elegibles de estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección.
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Para la elección del representante del sector artístico/creativo, los electores (actores protagónicos y secundarios, autor del guion o adaptador, autor de la música original, director de fotografía, director de arte o diseñador de la producción, diseñador de vestuario, sonidista, montajista, diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de sonido, investigador, locutor, voz en off o narrador, graficador, director de animación, dibujante del storyboard, diseñador de personajes, diseñador de escenarios, diseñador de layouts) deben acreditar haber ejercido el cargo por el que se registran por lo menos en un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine o premiados en festivales nacionales registrados en el Sirec o internacionales que figuren en la lista de elegibles de los estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección. Una persona que se registre en varios cargos solo podrá votar por uno de ellos.
- Para la elección del representante del sector técnico, los electores (operador de cámara, primer asistente de cámara o foquista, gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos, maquillador, vestuarista, ambientador o utilero, script [continuista], asistente de dirección, director de casting, efectos especiales en escena (SFX), efectos visuales (VFX / CGI), colorista, microfonista, grabador o artista de foley, editor de diálogos o efectos, mezclador, asistente de animación, operario de composición, director técnico, coordinador de pipeline, artista 3D, ilustrador, constructor [muñecos, escenarios], programador) deben acreditar haber ejerciendo el cargo por el que se registran por lo menos en un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine o premiados en festivales nacionales registrados en el Sirec o internacionales que figuren en la lista de elegibles de los estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección. Una persona que se registre en varios cargos solo podrá votar por uno de ellos.
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