El Audiovisual en el Plan Nacional de Desarrollo
Pantalla Colombia No.: 932junio 07 - 14 / 2019
El gestor cultural, asesor y productor audiovisual, Gonzalo Castellanos, explica la participación del cine y del audiovisual en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo (PND). Incluye temas como la prórroga de la Ley 1556, su ampliación a otros géneros, nuevos beneficios tributarios para el sector, entre otros.
Nuevamente el cine y el audiovisual están en primer orden en la agenda cultural del Gobierno y del país.
Por esto, la recientemente expedida ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND), incorpora medidas precisas que fortalecen los instrumentos existentes y desarrolla otros de gran alcance que convierten a Colombia en uno de los destinos más interesantes en el mundo para la ejecución de trabajos audiovisuales.
De esta manera el artículo 177 de la ley del PND prorroga por 10 años, hasta el 2032, la vigencia de la ley 1556 de 2012 (Ley de Filmaciones y el Fondo Fílmico Colombia) que permite otorgar una contraprestación hasta del 40% para quienes hagan trabajos audiovisuales en el país, inviertan acá, y contraten con esa inversión servicios artísticos, técnicos y logísticos (hotelería, alimentación y transporte).
Cabe recordar que este sistema ha permitido la llegada al país para rodar y desarrollar trabajos de 33 producciones internacionales de alto presupuesto. Los resultados de este sistema son destacados en el mundo, ya que atrayendo rodajes, las inversiones se utilizan en su totalidad en el circuito cultural y económico en Colombia mediante contrataciones de servicios en nuestro territorio. El resultado ha permitido demostrar que lo que aporta el presupuesto nacional a este sistema se le devuelve al país en una proporción económica tres veces mayor (3x1), además del efecto social, laboral o de imagen que ello implica.
Por otra parte, siguiendo el planteamiento de convergencia que existe en el universo audiovisual la ley del PND amplía el tipo de producciones que pueden ampararse en este mecanismo: en lo sucesivo, no sólo las películas de cine, sino otros géneros audiovisuales podrán optar por el mecanismo de contraprestación (no menos de un 50% seguirá siendo para cine). Finalmente, la ley del PND destaca que los aportes del presupuesto nacional al Fondo Fílmico Colombia deben ser crecientes y sostenidos año a año, algo que permite apalancar nuevos rodajes y posproducciones en Colombia.
Así mismo, el artículo 178 del PND crea un tercer sistema de estímulo audiovisual (sumado a la ley de cine de 2003 y a la ley de filmaciones de 2012), consistente en que los inversionistas en producciones audiovisuales que se lleven a cabo en el país y que no declaren renta acá, podrán recibir un título de descuento tributario del 35% sobre el monto del gasto, títulos que pueden negociar en el mercado secundario.
Se trata, evidentemente, de un modelo parecido a los estímulos tributarios de la ley de cine (814 de 2003), pero en este caso para personas que no declaran renta en Colombia y que, en consecuencia, no tendrían acceso a ningún beneficio. Este estímulo también cubrirá distintos géneros audiovisuales (cine, series, y otros), y tendrá un tope que se fijará en los últimos meses de cada año para la vigencia siguiente.
Otros temas de interés para el mundo audiovisual están en el artículo 179 de la ley del PND, en donde se establecen las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), las cuales se conciben como espacios del territorio (una especie de zonas francas), en donde pueden estructurarse grandes infraestructuras de vocación cultural y creativa (distritos audiovisuales, de diseño, de danza, por ejemplo).
Las ADN tendrán beneficios tributarios y otros por parte de las entidades territoriales, así como la posibilidad de que las personas y empresas inviertan allí y paguen con esa inversión los impuestos que adeudan al país. Como se ve, se le da la opción al contribuyente de pagar su impuesto de renta, o de invertirlo en ADN.
De otro lado, el PND en su artículo 154 prevé la obligación para los servicios en internet de video bajo demanda que operen en el país (Suscription Video on Demand –SVOD-, Over the Top -OTT-), como pueden ser Netflix o Amazon, entre otros, de disponer una sección fácilmente accesible en la que se incluyan obras audiovisuales de origen nacional, esto para los usuarios en Colombia.
Se trata, como puede destacarse, de mecanismos concurrentes que beneficiarán la cadena de valor desde la producción hasta el acceso ciudadano en el entorno audiovisual, lo que se suma a las exenciones de renta ya establecidas para nuevas empresas culturales (audiovisuales, por ejemplo), en la ley 1943 de 2017, ley de financiamiento.
Las normas del PND deben ser reglamentadas por el Gobierno Nacional que le apuesta así al audiovisual y a la creatividad en el país, tarea en la que ya avanza. En el caso de los estímulos a la producción (artículos 177 y 178) habrá también algunas definiciones y exigencias en el Manual de Asignación de Recursos que le compete expedir al Comité Promoción Fílmica Colombia de la ley 1556.
Por Gonzalo Castellanos. Escritor, catedrático y productor audiovisual. Gestor de políticas y proyectos sociales y culturales en países latinoamericanos. Estudió ciencia política, organización territorial, gerencia de proyectos y derecho en Colombia y el exterior.