Incentivos proyectos Economía Creativa

Pantalla Colombia No.: 986
junio 26 - julio 03 / 2020

El decreto 697 de 2020 reglamenta lo estipulado en los artículos 179 y 180 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. En dichos artículos se establecen las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) y el incentivo tributario a proyectos de economía creativa, los cuales llegan a complementar el esquema para mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas en Iberoamérica y como referente internacional.

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El artículo 179 de la ley del PND presenta las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), las cuales se conciben como espacios del territorio (una especie de zonas francas), en donde pueden estructurarse grandes infraestructuras de vocación cultural y creativa (distritos audiovisuales, de diseño, de danza, por ejemplo). Las ADN cuentan con beneficios tributarios y otros por parte de las entidades territoriales, así como la posibilidad de que las personas y empresas inviertan allí y paguen con esa inversión los impuestos que adeudan al país.

Estas Áreas de Desarrollo Naranja son centros donde operan actividades económicas de las Nuevas Industrias, con el propósito de lograr incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas en escenarios tales como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural· material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa. Involucran también al cine, tv, videojuegos, animación, publicidad, publicidad digital, música, producción de contenidos digitales, medios de comunicación, así como la cadena de valor desde los procesos de formación, creación, desarrollo, producción, postproducción, circulación, distribución hasta la comunicación pública de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos. La totalidad de estas actividades de economía creativa se encuentran listadas en los códigos CIIU de Cultura y Economía Naranja promovidos por el Ministerio de Cultura y el DANE.
 
El objeto del decreto 697 de 2020 consiste en la reglamentación del alcance de las ADN, cuando, por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, se genere el incentivo tributario de deducción del 165% del valor de la inversión/donación en el impuesto sobre la renta del contribuyente inversionista/donante, incentivo consagrado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019. Dicha inversión o donación a proyectos de economía creativa debe efectuarse en dinero y no podrá exceder el 70% del valor de los proyectos creativos.


Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser amparados con el incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 son los descritos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, mencionados anteriormente, los planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008 y la infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas prevista en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011.
El cupo anual para este incentivo será definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja creado en la Ley 1834 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018. Cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, se realizará una convocatoria de aplicación con el objeto de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa. Dicha convocatoria se llevará a cabo en los primeros cuatro (4) meses del año calendario, sin perjuicio de que puedan organizarse convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera.
 
Los destinatarios de este estímulo son los contribuyentes que sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que hagan inversiones o donaciones según el caso, dirigidas a proyectos de economía creativa avalados en la convocatoria de aplicación, que tengan como titulares a personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social; y las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, que hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o creativas.
 
Para mayor información, consulte el decreto 697 completo.

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