Reactivación actividades en Bogotá
Pantalla Colombia No.: 988julio 10 - 17 / 2020
Con la publicación del Decreto 164 de 2020, de la Alcaldía de Bogotá, se declara la apertura de 27 nuevos sectores económicos asociados a la cultura y la creatividad en el distrito, y se reglamentan los horarios para desarrollar las actividades.
La Alcaldía de Bogotá en el Decreto 164 de 2020 adiciona el Anexo No.1 y modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 143 de 2020 en el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá y se establecen turnos para la ejecución de actividades económicas, las cuales deben funcionar en los horarios establecidos. Esto aprueba la inclusión de actividades del sector cultura, recreación y deporte en un horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m., algunas con teletrabajo en casa.
Las actividades económicas detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU son 9002 creación musical, 9004 creación audiovisual, 9005 artes plásticas y visuales, 9006 actividades teatrales, 9007 actividades de espectáculos musicales en vivo, 9008 otras actividades de espectáculos en vivo, 5911 actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión y 5920 actividades de grabación de sonido y edición de música.
Al respecto Nicolás Montero Domínguez, Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, reveló que “estamos listos para que el sector cultural comience a retomar actividades económicas con responsabilidad y atendiendo todos los protocolos de bioseguridad. Si bien en principio no tendremos aglomeración de público, los creadores sí podrán retomar sus procesos y actividades”.
Los protocolos de bioseguridad deben estar diseñados por cada una de las empresas de acuerdo con el número de trabajadores y de ese proceso, dependerá el aval del distrito para el comienzo de la operación.
Las empresas y establecimientos deberán, previamente a dar inicio a sus actividades, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1° del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo No. 1 del presente decreto conforme a su CIIU.
En el caso de los rodajes, las productoras deben hacer un solo registro en la plataforma de Reactivación Económica (bogota.viajaseguroencuarentena.com/form_institution) y se debe registrar un nuevo plan de movilidad segura por cada rodaje que se vaya a realizar.
Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el gobierno nacional pueden consultarse en la página web www.bogota.gov.co/reactivacion-economica
Para mayor información, consulte el Decreto 164 completo.