Nueva ley sobre espectáculos públicos beneficia al sector audiovisual
Pantalla Colombia No.: 546enero 13 - 20 / 2012
Luego de acoger positivamente la propuesta en la que trabajaron en conjunto el Ministerio de Cultura y PROIMAGENES Colombia, la ley 1493 de 2011 expedida el pasado 26 de diciembre determina que la "filmación de obras audiovisuales" en espacios públicos y zonas de uso público no se considera un espectáculo público.
Luego de acoger positivamente la propuesta en la que trabajaron en conjunto el
Ministerio de Cultura y PROIMAGENES Colombia, la ley 1493 de 2011 expedida el pasado 26 de diciembre determina que la "filmación de obras audiovisuales" en espacios públicos y zonas de uso público no se considera un espectáculo público.
En consecuencia, para ese tipo de trabajos las entidades territoriales no pueden exigir los permisos, requisitos y documentaciones que venían imponiendo para la realización de espectáculos públicos en esta clase de sitios. La ley impone, del mismo modo, una facilitación de trámites para el trabajo audiovisual en esos espacios.
Excluir la filmación de los permisos que venían exigiéndose en forma similar a cualquier espectáculo público, facilita la cadena de producción de obras cinematográficas. Se espera, en todo caso, que las entidades territoriales reglamenten cuáles serán los permisos ahora exigibles bajo la lupa de supresión y facilitación de trámites que prevé la misma ley.
PROIMAGENES Colombia, entidad que desarrolla funciones de Film Comission en Colombia, promovió la inclusión de esta disposición y ha venido gestionando en las entidades territoriales estas facilidades. Conviene que las agremiaciones y trabajadores del cine, incluidos los productores y casa productoras, ante exigencias territoriales que no sean coincidentes con la supresión de trámites establecida en la mencionada ley para la actividad de filmación que lleven a cabo, invoquen la nueva disposición legal y exijan, en lo que esté a su alcance, la plena aplicación de la misma.
El texto de la disposición legal es el siguiente:
Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”
"Artículo 3o. (...)
Parágrafo 2o. La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia, no serán aplicables para los permisos que se concedan para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. Las entidades territoriales, y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción."
Gonzalo Castellanos