Nuevas normas aduaneras para el cine colombiano

Pantalla Colombia No.: 316
agosto 17 - 24 / 2007

De aquí en adelante los elementos de tiraje, master o soportes originales de obras cinematográficas (largos o cortometrajes) declaradas como bienes de interés cultural y con reconocimiento de nacionalidad expedidos por el Ministerio de Cultura, que se exporten para intervención técnica, revelado, duplicación, restauración, conservación o procesos similares de perfeccionamiento no practicables en Colombia, pagarán tributos aduaneros mínimos en la reimportación al país.

436_cinepc316.jpg

De aquí en adelante los elementos de tiraje, master o soportes originales de obras cinematográficas (largos o cortometrajes) declaradas como bienes de interés cultural y con reconocimiento de nacionalidad expedidos por el Ministerio de Cultura, que se exporten para intervención técnica, revelado, duplicación, restauración, conservación o procesos similares de perfeccionamiento no practicables en Colombia, pagarán tributos aduaneros mínimos en la reimportación al país.

En efecto, de acuerdo con el artículo 15 del decreto 2757 de 2007, en esos casos y en la importación de copias, los tributos aduaneros se pagarán únicamente sobre el valor del soporte físico.

Esta disposición permitirá que los productores que llevan soportes cinematográficos para este tipo de procesos en el exterior, incluida las copias sin límite, al reimportarlos no paguen tributos aduaneros sobre el valor total y costos de las transformaciones allí realizadas, a diferencia de lo que ocurre con cualquier otro tipo de bien que es reimportado luego de transformaciones o mejoras en el exterior.

Los requisitos para este trato preferencial son de muy fácil cumplimiento: la película debe estar reconocida como nacional por el Ministerio de Cultura, y ser de interés cultural lo que en el caso de los largometrajes es automático con la nacionalidad en virtud de la resolución 963 de 2001 dictada por ese Ministerio.

Igualmente, el valor del soporte físico debe discriminarse en el documento que acredite la operación, es decir, en la factura o comprobante de los gastos cubiertos en el exterior.

Al costo mínimo en este tipo de operaciones, el importador deberá adicionar sólo los gastos de transporte y de seguro por las operaciones de exportación y de reimportación.

Naturalmente  para reimportar con estas características, al momento de salida de los elementos de tiraje, master o soportes originales,  deben diligenciarse los formularios y datos que permitan la reimportación sin trabas.
 
Otro  importante apoyo al sector se fijó en la resolución 07382 dictada en junio pasado por la DIAN y  en virtud de la cual el material, equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas tendrán entrega urgente en las aduanas.

En estos casos, al contrario de la generalidad de mercancías, el importador no deberá constituir una garantía, siempre que se cuente con el previo visto bueno del Ministerio de Cultura.

Toda la información sobre esta normatividad la puede consultar en nuestra página web en la sección LEGISLACIÓN dentro de Cine Colombiano.